QUE SON LOS SENTIMIENTOS ?

SEGUN EL ARTICULO SCIELO NOS HABLA:



La perspectiva de Frijda y sus colaboradores sobre la estructura disposicional de los sentimientos se articula en torno a lo que llamaré y defenderé como “isomorfismo parcial” entre emociones y sentimientos. Se trata, pues, de un “isomorfismo”, en la medida en que los sentimientos heredan de las emociones subyacentes el tono afectivo, el objeto intencional y las tendencias a la acción. Pero este isomorfismo es “parcial”, puesto que, gracias a la fijación de creencias, los sentimientos se estabilizan como disposiciones, de suerte que su estructura no corresponde a la de una reacción inmediata, típica de las emociones. Sin embargo, es preciso constatar que las condiciones bajo las cuales las creencias se fijan y, en consecuencia, generan las disposiciones tienen un estatus epistemológico particular: ellas son condiciones cognitivas. Esto resulta comprensible cuando se considera que, como defensores de una teoría cognitiva, Frijda y sus colegas buscan explicar los mecanismos y procesos, subjetivos y/o intersubjetivos, que subyacen a la formación de la disposición. Las cuatro condiciones para la fijación de las creencias mencionadas más arriba corresponden a la implementación de procesos cognitivos de diversa índole: procesos cognitivos de bajo nivel, como la percepción y valoración afectiva inmediata de la información; procesos de nivel medio, como la inducción y la deducción, y procesos de alto nivel, como la imaginación, el razonamiento normativo, la toma de decisiones y la solución de problemas. Así pues, las condiciones de la fijación de creencias, fijación que a su vez garantiza la formación de una disposición, son condiciones empíricas relativas al funcionamiento cognitivo del sujeto, y no tanto condiciones lógicas en el sentido propuesto por Ryle (2009). De esta manera, Frijda y sus colegas han adoptado la noción ryleana de disposición, pero la han justificado en términos de procesos cognitivos. 

Sin embargo, esta justificación cognitiva de las disposiciones no se aleja demasiado de lo que Ryle obtuvo, a pesar de sí mismo, como resultado. La complejidad del tratamiento que Ryle hace de las disposiciones mentales proviene de su tendencia a oscilar, sin prevenir, entre dos registros de aserción: aserciones de lenguaje disposicional (palabras que denotan disposiciones, atribuciones de disposiciones) y aserciones ontológicas sobre las disposiciones mentales. En cuanto al registro de aserciones de lenguaje disposicional, Ryle establece una distinción cualitativa entre la categoría lógico-lingüística del discurso disposicional y la categoría lógico-lingüística del discurso de sucesos o advenimientos. Por otro lado, en el registro de aserciones ontológicas, Ryle establece una distinción cualitativa entre dos categorías ontológicas: los sucesos y las disposiciones mentales. En este registro, las disposiciones se diferencian de sucesos, procesos, actividades, estados, acciones puntuales o “propiedades reales” de una “sustancia pensante”. El problema con esta distinción entre sucesos y disposiciones es que se trata, como Hampshire lo señaló severamente (cf. 245), de una distinción pseudológica, ya que Ryle no sólo busca demarcar las inferencias deductivas que emergen de las reglas de uso de expresiones referidas a contenidos mentales particulares, sino también –y sobre todo– proveer las pruebas (tests) apropiadas para las frases en las que aparecen dichas expresiones, pruebas que dependen, en últimas, de interpretaciones de la conducta manifiesta de los sujetos. El reproche de Hampshire apunta a que los argumentos de Ryle son un caso de obscurum per obscurius, ya que este no distingue claramente entre aserciones de lenguaje disposicional y aserciones ontológicas sobre las disposiciones mentales, y cuando comienza sus argumentos con las primeras, termina justificándolos con las segundas.  

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